Preguntas y respuestas

¿En qué consiste nuestro plan de estudios?

 

Consiste en entender tres cosas: 

 

1. Que la plataforma Educatec es donde están los contenidos académicos y es utilizada también por las escuelas privadas con las que tenemos convenio.

2. Que las escuelas privadas son las que emiten la certificación por grado a nivel internacional y están registradas legalmente en los Estados Unidos. 

3. Que en el momento en que se des-escolarizan los alumnos del sistema educativo SEP, esta las considera que serán educados en casa y esto está permitido según los derechos humanos. El artículo lo leerán más abajo. 

Nuestro plan de estudios proviene de escuelas privadas para familias que han decidido educar en casa y/o Iglesias Cristianas que tienen el ministerio de educación para sus congregantes. 

Las iglesias estudian con nosotros en lugar de llevar un programa de la escuela pública de su comunidad. En otras palabras, las familias que deciden educar en la iglesia reciben información de los resultados académicos de sus hijos de manera privada y no de la escuela pública. 

Nosotros NO SOMOS ESCUELA SOMBRILLA (umbrella schooll) Nosotros somos una pllataforma educativa que tiene convenio con ESCUELAS PRIVADAS registradas legalmente en los Estados Unidos.

Cuando los estudiantes están inscritos, son considerados estudiantes de escuela privada, no homeschoolers, aún cuando están siendo educados en casa. 

Muchas escuelas de cobertura existen con el único propósito de ayudar a cumplir con los requerimientos legales del estado o el país donde se encuentra la familia, pero no tienen un edificio escolar ni una currícula y depende de cada familia el currículo que se usará y como y cuando los niños son educados. 

Todas las escuelas privadas están obligadas por ley a mantener y almacenar ciertos registros, los cuales dependen del estado en el que se encuentre. 

Por lo tanto debe estar preparado para proveer cierta información personal.

 

¿Hay alguna cantidad recomendada de libros para el ciclo escolar? 

No hay un mínimo de libros a leer, siempre es recomendado sean mas de dos por semestre y llevar una bitácora. 

Algunos grados deberán adquirir los libros de estudio desde la plataforma de Amazon. 

 

¿Educa-tec Academy es una escuela?

Educatec, como ya lo mencionamos es la plataforma educativa utilizada por diferentes ESCUELAS PRIVADAS registradas legalmente enLos Estado Unidos con acreditación internacional de estudios a DISTANCIA. 

Por lo complicado que es llevar una incorporación en México optamos por acudir a la certificación internacional por medio de CONVENIO con Escuelas Privadas de Estados Unidos. 

Quienes forman parte de nuestros estudiantes se encuentran la gran mayoría en iglesias y en diferentes espacios. 

Tenemos oficinas para brindar soporte y apoyo a los padres y tutores de Escuelas de cobertura. 

 

¿Cuál es el proceso de validación de estudios? 

Una vez inscritos, los estudiantes reciben una constancia de estudios y credencial en la que se indica que ellos están inscritos de manera oficial a un programa académico con acreditación. 

Al concluir las lecciones, los padres reportan a educatec que han concluido; se revisa que el estudiante tenga los requisitos mínimos para aprobar el ciclo escolar y se emite una boleta digital por parte de la institución certificadora, misma que en caso de continuar en el sistema educativo nacional deberá solicitar ante la SEP una resolución de revalidación de estudios que tiene plena validez para cualquier institución educativa dentro y fuera de nuestro país. 

Con esta resolución el estudiante puede inscribirse a cualquier institución educativa.

Si lo desea, puede solicitar la boleta impresa y notariada, con el apostillado de la Haya, que es un documento oficial; en este caso los padres pagarán el costo de dicho documento. 

Es importante saber que sólo se puede solicitar revalidación de estudios en los niveles de Primaria al finalizar 6to grado y en secundaria en cada uno de los tres grados.

También, si así lo requieren,  se les lleva de la mano para obtener su certificación de primaria y/o secundaria a través del INEA (este trámite es gratuito) con el inconveniente de que se les realiza examen sólo hasta que el alumno haya cumplido los 15 años de edad.

 

¿Es legal este modelo educativo? 

Debido a los casos de duda acerca de la legalidad de la educación en el hogar y/o a distancia, hemos transcrito a continuación algunos artículos que aclaran este tema, sin dejar de considerar lo que la Constitución y la Ley General de Educación de nuestro país establece como obligación de los mexicanos, consideramos que estos textos son fundamentales para desempeñar, dentro de la Ley, nuestra labor. 

Artículo 31 Constitucional.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior ... 

Comentario:Creemos que al estar inscritos a una institución de certificación internacional estamos cumpliendo con lo anterior, de acuerdo al Convenio de la Haya en materia educativa. 

Artículo 4o Ley General de Educación.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria. 

Comentario:Nosotros no dejamos de cumplir con esta obligación, puesto que les proveemos y vigilamos que efectivamente cursen y aprendan lo relativo a esos niveles, con las herramientas educativas de nuestra elección y orientándolos desde la perspectiva correcta de integridad, disciplina y constancia que nos proporciona la Palabra de Dios, manteniendo así nuestra cultura religiosa, cultura protegida opr los derechos humanos internacionales.

Artículo 32 Ley General de Educación.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. 

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley. 

Artículo 33 Ley General de educación .- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes... Fracción VII.-Establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia; 

ComentarioEstos artículos favorecen la forma a través de la cual educatec y bajo nuestra filosofía y principios de fe, proporcionamos los conocimientos necesarios para el desarrollo integral de los estudiantes. 

Artículo 64 Ley General de Educación.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos. 

Comentario:Éste viene a ser el fundamento legal a nuestro favor para optar por educar a nuestros hijos en el hogar o en la iglesia cristiana; es decir, los conocimientos nuestros hijos los adquieren de manera autodidacta (con la asistencia de sus padres), o bien como lo dice el propio artículo “...a través de otros procesos educativos”, lo cual se adecúa perfectamente a nuestra labor como padres educadores; por lo cual en ninguna manera estamos fuera de la Ley. La propia Ley educativa reconoce “otros procesos educativos”, por lo que nuestra labor y el proceso educativo en el hogar bajo el cual se encuentran estudiando nuestros hijos no está fuera de la Ley. 

Artículo 66 Ley General de Educación.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: 

I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior; Fracción 

II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos; Comentario Los padres educadores cumplimos perfectamente lo establecido en este artículo, puesto que hacemos que nuestros hijos reciban –y les ayudamos en ello- esos cuatro niveles académicos; no sólo hacemos que reciban educación, sino que nosotros mismos se los impartimos. 

 

DERECHOS HUMANOS 

En la Declaración Universal está consagrado que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (artículo 26 N°3). 

Tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obligan a los Estados a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Artículo 13 N° 3), junto con la protección de la libertad de las personas para educar a sus hijos que se manifiesta en la libertad para establecer y dirigir instituciones de enseñanza (Artículo 13 N° 4). 

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se obliga a los Estados a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Artículo 18 N° 4). 

La Convención Americana dispone que los padres tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Artículo 12 N° 4). 

El capítulo III de la constitución vigente contiene un catálogo de derechos, entre los que está el derecho a la educación. En el artículo 19 N° 10, entre otros contenidos, se dispone que “los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”. 

Esta norma no es una invención del constituyente de 1980 sino que recoge lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, en cuanto al deber de educar a los hijos, es concordante con lo dispuesto en el artículo XXX de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. 

Este derecho humano que se reconoce a los padres nos remite a la familia, que es considerada por los tratados de derechos humanos como el elemento natural y fundamental de la sociedad. La constitución vigente, en su artículo 1° dispone que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, pero esta norma está lejos de ser una creación del constituyente de 1980 ya que emana de distintos instrumentos internacionales de derechos humanos. 

La familia es reconocida como el elemento natural y fundamental de la sociedad en la Declaración Universal (Artículo 16 N° 3), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 23 N° 1), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 10 N° 1) y en la Convención Americana (Artículo 17 N° 1). 

Para la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre la familia es el elemento fundamental de la sociedad (Artículo VI). La composición de la familia puede variar según el ordenamiento de cada país, pero se entiende de que se trata de un grupo social unido por vínculos de sangre, legales y religiosos formado por el padre, la madre, o los progenitores, y sus hijos. 

Instrumentos internacionales como la Convención de Derechos del Niño reconocen, además de este concepto, el de familia ampliada o la comunidad, según las costumbres locales en cada país. Finalmente, vemos que en la libertad de educación confluyen derechos humanos como el derecho a la constitución y protección de la familia, el derecho a la educación, y el derecho a la protección de la libertad de conciencia y de religión, en cuanto derechos humanos reconocidos en el sistema internacional, que el proyecto de nueva constitución debe contener en su catálogo de derechos fundamentales, por legitimidad e irreversibilidad de los derechos humanos y porque el respeto a los tratados internacionales es uno de los límites en los que que la Convención debe enmarcarse. 

Una Constitución es la norma fundamental de un Estado y éstos deben asegurarse de que el derecho interno no viole los Tratados internacionales de DD.HH. ni la Carta Internacional de DD.HH.En la actual Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 26 señala el derecho de los padres a elegir la educación que prefieren para sus hijos (1), y es más significativo aún el hecho de que los firmantes incluyan este principio entre los básicos que un Estado no puede negar o manipular. 

Pertenece a la naturaleza humana que el hombre sea un ser intrínsecamente social y dependiente, dependencia que se muestra de modo más patente en los años de la infancia; pertenece al ser hombre que todos debamos recibir una educación, crecer en sociedad, adquirir una cultura y unos conocimientos.….

Ahora bien, si la educación es una actividad primordialmente paterna y materna, cualquier otro agente educativo lo es por delegación de los padres y subordinado a ellos. «Los padres son los primeros y principales educadores de sus propios hijos, y en este campo tienen incluso una competencia fundamental: son educadores por ser padres. 

Comparten su misión educativa con otras personas e instituciones, como la Iglesia y el Estado. Sin embargo, esto debe hacerse siempre aplicando correctamente el principio de subsidiariedad» 

PADRES Y ESCUELAS 

La escuela ha de ser vista en este contexto: como una institución destinada a colaborar con los padres en su labor educadora. Cobrar conciencia de esta realidad se hace más acuciante cuando consideramos que, en la actualidad, son numerosos los motivos que pueden llevar a los padres –a veces sin ser enteramente conscientes– a no comprender la amplitud de la maravillosa labor que les corresponde, renunciando en la práctica a su papel de educadores integrales.…. 

Frente a estos posibles inconvenientes, y como consecuencia de su derecho natural, los padres han de sentir que la escuela es, en cierto modo, una prolongación de su hogar: un instrumento de su propia tarea como padres y no sólo un lugar donde se proporciona a los hijos una serie de conocimientos. 

Como primer requisito, el Estado debe salvaguardar la libertad de las familias, de modo que éstas puedan elegir con rectitud la escuela o los centros que juzguen más convenientes para la educación de sus hijos. Ciertamente, en su papel de tutelar el bien común, el Estado posee unos derechos y unos deberes sobre la educación: sobre ellos volveremos en un próximo artículo. 

Pero tal intervención no puede chocar con la legítima pretensión de los padres de educar a sus propios hijos en consonancia con los bienes que ellos sostienen y viven, y que consideran enriquecedores para su descendencia.

 Como enseña el mismo Concilio Vaticano II, el poder público –aunque sea por una cuestión de justicia distributiva– debe ofrecer los medios y las condiciones favorables para que los padres puedan «escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos» (3). 

De ahí la importancia de que quienes trabajan en ambientes políticos o relacionados con la opinión pública busquen que tal derecho quede salvaguardado, y en la medida de lo posible se promueva.Tan importante como esta comunicación entre los padres y los hijos es la que se da entre los padres y los profesores. Una clara consecuencia de entender la escuela como un instrumento más de la propia labor educadora, es colaborar activamente con las iniciativas o el ideario del colegio.